Estatuto de la Academia Nacional de Ciencias
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Art. 1°.- La ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS, es una corporación
científica fundada en 1869 y sostenida por el gobierno de la Nación
Argentina desde su reorganización en 1878. Tiene asiento
permanente en la ciudad de Córdoba, en su edificio de Avenida Vélez
Sarsfield Nº 229-249.
Art. 2°.- Desde su origen, el Presidente de la República es el Protector nato de la Academia y el Ministro de Educación de la Nación, su Presidente Honorario.
Art. 3°.- Los fines de la Academia son los siguientes:
- a)Contribuir al desarrollo, progreso y divulgación de las Ciencias Exactas y Naturales: Antropología, Astronomía, Biología, Botánica, Física, Geología, Matemática, Paleontología, Química y Zoología. Esta lista de ciencias podrá ser modificada por la H.C.D., ad referendum de la Asamblea General.
- b)Explorar y estudiar el país en todos los aspectos de las ciencias contemplados en el inciso anterior.
- c) Hacer conocer el resultado de sus exploraciones, investigaciones y estudios por medio de publicaciones o de conferencias, como así también los trabajos científicos de personas ajenas a la Academia, siempre que sean aprobados por la Honorable Comisión Directiva (H.C.D.).
- d) Servir de Consejo Consultivo al Gobierno de la Nación, o a gobiernos de provincias y a instituciones científicas oficiales, en caso que ellos lo requieran, en los asuntos referentes a las ciencias que cultiva la corporación.
- e) Instituir y discernir premios a la producción científica.
- f) Mantener relaciones científicas, culturales, y de canje con otras corporaciones científicas.
- g) Mantener su Biblioteca debidamente organizada y habilitada para consulta del público.
Art. 4°.- El patrimonio de la Academia está constituido:
- a) Por los bienes muebles, máquinas, aparatos, útiles e inmuebles que posee y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título lícito. Integra su patrimonio de manera fundamental, todo el material bibliográfico que reúne en la biblioteca;
- b) Por los recursos oficiales, o sea las partidas establecidas anualmente en el Presupuesto de la Nación para su funcionamiento, o por otros subsidios estatales.
- c) Por los recursos propios, formados por las subvenciones, donaciones, herencias y legados que recibiera de personas o entidades particulares, o por el producido de sus publicaciones, rentas, y de toda otra actividad que resulte del cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II: De los Miembros de la Academia
Art. 5°.- El título de Académico constituye un honor que se confiere a
quienes se hayan dedicado, con relevante mérito, al cultivo y
desarrollo de las Ciencias Exactas y Naturales. Los residentes en el
exterior deberán, además, acreditar una labor significativa en favor
del desarrollo de la ciencia en Argentina. La condición de Académico es
vitalicia y ad honorem.
A título administrativo, los Académicos serán Titulares y
Correspondientes. Los Titulares serán 20 como mínimo y 40 como máximo,
residentes dentro de un radio de 250 km de la sede de la Academia. Los
Correspondientes, sin límite de número, serán los residentes en el
resto del país, en el extranjero y los residentes dentro del radio
mencionado en primer término, cuando se haya alcanzado el número máximo
de Titulares. Cuando se produzcan vacantes de Titulares, éstas serán
ocupadas por los Correspondientes residentes dentro de ese radio, por
orden de antigüedad como Académicos.
Art. 6°.-
- a) Para ser designado Académico se requiere ser propuesto por uno o más Académicos, acompañando un Curriculum Vitae detallado del candidato. En la solicitud de incorporación se deberá indicar claramente la contribución del candidato propuesto al avance del conocimiento en su disciplina. Cuando se trate de un residente en el extranjero deberá indicarse además, en forma explícita y detallada, su contribución al desarrollo de la ciencia en Argentina.
- b) La H.C.D. velará por el mantenimiento de una representación equitativa de Académicos Titulares en las disciplinas propias de la Academia.
- c) Todas las propuestas para designar nuevos Académicos recibidas durante un año serán consideradas en la primera Sesión de la H.C.D. del año siguiente.
- d) La H.C.D. dará entrada a las propuestas si se cumplen las previsiones del artículo 5º y de los incisos a y b del artículo 6º. La H.C.D. designará tres asesores que deberán ser miembros de esta u otras Academias Nacionales, argentinas o de otros países. Cada asesor elevará a la H.C.D., dentro de los 30 días corridos de recibida la documentación, un informe fundado acerca de los méritos del candidato propuesto. En caso que alguno de los asesores se excusara o no se expidiera, la H.C.D. nombrará un reemplazante. La H.C.D. analizará los informes y decidirá, en votación secreta, la aceptabilidad de los candidatos. Para ser considerado aceptable se requerirá el voto favorable de no menos de seis de los miembros de la H.C.D. Los Académicos proponentes miembros de la H.C.D. se abstendrán de participar en cada uno de los actos en que se considere la incorporación del candidato propuesto por ellos.
Art. 7°.- La H.C.D. enviará, dentro de los 10 días de la decisión de
aceptabilidad, copias completas de los curricula vitae de los
candidatos a los Académicos de su disciplina residentes en el país,
para recabar sus opiniones sobre los méritos y condiciones de los
mismos. A los restantes Académicos se les comunicará la candidatura y
se les enviará el curriculum a quienes lo soliciten. Las observaciones
que los Académicos creyeran pertinentes deberán presentarse o remitirse
por escrito a secretaría dentro de los 30 días corridos de recibida la
comunicación.
En caso de no haber objeciones, el candidato será designado Académico.
Si hubiera objeciones, la designación del candidato requerirá el voto
favorable de por lo menos cinco miembros de la H.C.D. en votación
secreta.
Art. 8°.- La incorporación del nuevo académico se formalizará en un acto público en el cual el nuevo académico disertará sobre un tema a su elección.
CAPÍTULO III: De la Comisión Directiva
Art. 9°.- La Academia estará dirigida por una Comisión Directiva
compuesta por 8 miembros, todos en carácter ad honorem, que deberán ser
elegidos entre los miembros titulares por el término de 4 años,
pudiendo ser reelectos.
La elección será efectuada por todos los Académicos residentes en el
país, quienes podrán votar por 8 de entre 16 Académicos Titulares
propuestos por la H.C.D. con una antelación no menor que 60 días a la
fecha del escrutinio. La elección se guiará por el sistema de doble
sobre que será depositado en la sede de la Academia o enviado por
correo. Los 8 candidatos más votados serán los miembros Titulares; los
8 restantes serán suplentes de acuerdo con el número decreciente de
votos obtenidos. Si ocurriese que dos o más candidatos hubieren
obtenido igual número de votos, se dará prioridad a quien tenga mayor
antigüedad como académico. La H.C.D. designará, en votación secreta,
por simple mayoría de votos entre sus ocho miembros, Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Prosecretario. Los cuatro miembros
restantes se desempeñarán como vocales.
Art. 10°.- En los casos de enfermedad, ausencia, separación, renuncia o
fallecimiento del Presidente, éste será sustituido por el
Vicepresidente; en los dos primeros casos, hasta que cese la causa, y
en los tres últimos, hasta completar el periodo. El Vicepresidente,
Secretario y Prosecretario serán reemplazados, en caso de vacancia, por
el vocal de la Comisión Directiva que, en votación secreta, elijan sus
miembros. En este caso el vocal será reemplazado por el primer suplente.
El miembro de la H.C.D. ausente sin causa justificada a tres reuniones
consecutivas de la H.C.D. o a cinco alternadas, será reemplazado,
previa notificación, por el primer suplente.
Art. 11°.- La Comisión Directiva se ocupará de todos los asuntos
concernientes al funcionamiento de la Academia, correspondiéndole:
- a) Dictar los reglamentos internos necesarios a los fines del mejor cumplimiento de sus objetivos.
- b) Estudiar y aprobar anualmente un proyecto de inversión de los recursos oficiales y propios disponibles, por partidas principales. De su ejecución deberá encargarse el Señor Presidente, quien informará a la H.C.D., cuando lo considere necesario o ella lo requiera, sobre cualquier aspecto relacionado con dichas inversiones.
- c) Aprobar, después del cierre de cada ejercicio, fijado al 31 de Diciembre, la Memoria y el Balance General con Cuadro de Resultados, para su consideración por la Asamblea Ordinaria, como así también la Rendición de Cuentas por los subsidios estatales que elevará el señor Presidente a los organismos correspondientes.
- d) Aceptar subvenciones, herencias, legados, donaciones y administrar los recursos provenientes de ellos.
- e) Adquirir, enajenar o hipotecar, bienes muebles o inmuebles, como así también realizar cualquier operación bancaria. En lo referente a bienes inmuebles, se requerirá aprobación de la Asamblea.
- f) Proponer el orden, la naturaleza y la frecuencia de las sesiones.
- g) Designar el personal técnico, administrativo y de servicio.
- h) Dar cumplimiento a los fines establecidos en el Art. 3°, previa intervención de las comisiones internas, cuando correspondiere.
- i) Organizar todos los actos que sean conducentes al cumplimiento de sus objetivos.
Art. 12°.- La H.C.D. formará quórum con la mitad más uno del número completo de sus miembros titulares. El miembro de la H.C.D, que se considere impedido para asistir a una sesión, dará aviso oportunamente para que el Secretario pueda citar en su lugar al primer suplente, y de no ser ello posible, al siguiente de la lista , y así sucesivamente. Si no se obtuviera de esta manera el quórum reglamentario se citará al académico titular más antiguo de los que no integran la H.C.D.
Art. 13°.- Si por renuncia, fallecimiento, prolongadas ausencias u otras causas la H.C.D. quedara sin quórum, los miembros restantes, o en su detecto el académico titular más antiguo, convocarán a Asamblea Extraordinaria en un plazo menor que 90 días, para que elabore una lista de 16 candidatos y convoque a una nueva elección de acuerdo con lo establecido en este estatuto.
Art. 14°.- Las resoluciones de la H.C.D. se tomarán por simple mayoría de sus miembros presentes en la sesión, excepto lo especificado en el art. 7º y en caso de empate decidirá el Presidente. Dichas resoluciones serán autorizadas con la firma del Presidente y refrendadas por el Académico Secretario, en el Libro de Actas.
CAPÍTULO IV: De las Comisiones Internas
Art. 15°.- La H.C.D. designará entre sus miembros titulares y suplentes, las Comisiones Internas siguientes:
- a) De Fomento de las Ciencias y Conferencias;
- b) De Biblioteca y Publicaciones;
- c) Otras comisiones que la H.C.D. considere necesarias.
Cada
una estará constituida por tres miembros, los que serán
designados
a propuesta del señor Presidente de la Academia. Los componentes de
cada Comisión deberán elegir de entre ellos el presidente de la
misma.
La Comisión de Fomento de las Ciencias y Conferencias, tendrá por
finalidad estimular todo trabajo o estudio que considere de interés
científico, y de promover el dictado de conferencias sobre temas
relacionados con las ciencias que cultiva la Academia, asesorando a la
H.C.D. sobre la decisión a tomar en los aspectos mencionados.
La Comisión de Biblioteca y Publicaciones tendrá a su cargo la
recepción de trabajos presentados para su publicación en los órganos de
la Academia, dictaminar si corresponden en cuanto a tema y valor
científico y en caso afirmativo someterlos a la consideración de al
menos dos calificados árbitros, sean o no miembros de la Academia.
Deberá expedirse dentro de los 90 días de recibidos los originales
sobre la conveniencia y posibilidad de publicarlos, resolución que
corresponderá a la H.C.D. Asimismo, esta comisión aconsejará a la
H.C.D. sobre la aplicación de programas analíticos de registro
bibliográfico, la confección de base de datos para facilitar la tarea
de los usuarios, sobre la adquisición de material bibliográfico y todo
lo concerniente a Biblioteca y Publicaciones.
CAPÍTULO V: Del Presidente
Art. 16°.- El Presidente de la H.C.D. es el representante de la Academia en todos los asuntos que se relacionan con ella.
Art. 17°.- Además de las obligaciones impuestas en el Capítulo III, le incumbe:
- a) Convocar a la H.C.D. por lo menos cada tres meses o cada vez que lo considere oportuno o necesario, y hacer cumplir sus decisiones.
- b) Presentar anualmente a la H.C.D., el proyecto de distribución del presupuesto de la Academia y gestionar ante las autoridades que correspondan, los subsidios y subvenciones que aquélla considere conveniente.
- c) Presentar a la H.C.D. al cierre de cada ejercicio, la Memoria y el Balance General con Cuadro de Resultados, como así también la Rendición de Cuentas por los subsidios recibidos.
- d) Supervisar la organización del Archivo de la Academia, velar por que se lleve al día el Libro de Actas de Sesiones de la H.C.D. (el cual firmará en forma conjunta con el Académico Secretario), y controlar el adecuado movimiento de los libros de contabilidad, así como el inventario de los bienes de la Institución.
- e) Firmar las actas, notas, comunicaciones, diplomas y planillas, y autorizar con su firma, en forma conjunta con el Vicepresidente y/o con el Habilitado, los cheques y documentos bancarios de la Academia. En ausencia del Presidente, éstos serán firmados por el Vicepresidente con el Habilitado.
- f) Adoptar, en casos de urgencia, las medidas que considere necesarias, debiendo dar cuenta de las mismas, en la primera reunión que celebre la H.C.D.
- g) El Presidente tiene voto propio y el de desempate.
CAPÍTULO VI: Del Secretario Administrativo y del Habilitado
Art. 18°.- El Secretario Administrativo, es el jefe inmediato del personal administrativo y de servicio de la Academia, y su cargo es rentado. Será designado por la H.C.D. en sesión especial, por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de ausencia temporal, sus funciones serán llevadas provisoriamente por el Habilitado.
Art. 19°.- Corresponde al Secretario Administrativo:
- a) Llevar el Libro de Actas de sesiones, la correspondencia administrativa, y mantener organizado el archivo en la Academia.
- b) Refrendar con su firma la del Presidente en los documentos administrativos.
- c) Firmar y enviar por certificado las citaciones, asistir a las sesiones de la H.C.D., y realizar todo trabajo administrativo que ésta o el Presidente le encomienden.
- d) Tendrá a su cargo las tareas correspondientes a la correcta impresión de las publicaciones, revisando y corrigiendo las pruebas respectivas.
- e) Vigilar la buena conservación de los locales de la Academia, de sus muebles y útiles; reemplazará al Habilitado durante su ausencia.
Art. 20°.- El Habilitado tendrá a su cargo los libros de Inventario y contabilidad de la Academia; preparará rendiciones de cuentas para elevarlas a la aprobación de Tribunal de Cuentas de la Nación, y refrendará con su firma la del Presidente, en todos los cheques de sueldos y gastos. En ausencia del Secretario Administrativo, lo reemplazará en las funciones indicadas en el artículo anterior.
CAPÍTULO VII: De las Investigaciones y estudios
Art. 21°.- En los casos en que la Academia conceda subsidios o cualquier otra clase de apoyo económico para trabajos de investigación, el beneficiario deberá remitir a la H.C.D. dentro de los plazos que la misma determine, un informe preliminar y otro final con la correspondiente rendición de cuentas.
Art. 22°.- Todo objeto o muestra de valor e interés científico, todo mineral, animal o vegetal, así como el material gráfico y documentos, máquina, aparato o instrumento, recogido, obtenido o adquirido en o para las investigaciones que subvencione la Academia, son de su exclusiva propiedad y forman parte de su patrimonio, lo mismo que los originales de las memorias científicas que reciba.
CAPÍTULO VIII: De las publicaciones
Art. 23°.- Todos los miembros de la Academia tienen derecho a hacer conocer sus trabajos por los órganos de publicación de que ella dispone, previa autorización de parte de la H.C.D.
Art. 24°.- La Academia dispondrá de los siguientes órganos de publicidad:
- 1) Actas.
- 2) Boletín.
- 3) Misceláneas.
- 4) Otras publicaciones en serie, o libros de carácter científico, didáctico o de divulgación que la H.C.D. apruebe.
Art. 25°.- En las Actas se publicarán los trabajos más notables de sus miembros o de autores ajenos a la Academia, con las correspondientes láminas y mapas, y se darán a luz cuando se hubiese reunido el material adecuado, a Juicio de la H.C.D.
Art. 26°.- El Boletín se publicará por entregas, de manera que cuatro de ellas formen un volumen de cuatrocientas páginas aproximadamente. Contendrá los informes científicos de los miembros y trabajos originales e inéditos de análogo carácter de otros investigadores.
Art. 27°.- Todo miembro tiene derecho a un ejemplar de las publicaciones de la Academia, y cada autor de un trabajo, a cincuenta ejemplares separados del mismo.
CAPÍTULO IX: De las Asambleas
Art. 28°.- Conforme lo establece la ley de sociedades jurídicas, la Academia realizará Asambleas, que serán ordinarias y extraordinarias y de las que participarán sus académicos titulares.
Art. 29°.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de
los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio
socio-económico, cuya clausura se efectuará el 31 de diciembre de cada
año, y las mismas tendrán por objeto:
- a) Considerar y resolver sobre la Memoria, Balance General con Cuadro de Resultados e informe del Revisor de Cuentas o quien haga sus veces.
- b) Considerar y resolver cualquier asunto debidamente incluido en el Orden del Día.
Art. 30°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán:
- a) Cuando sean convocadas por la H.C.D. por propia resolución para considerar asuntos impostergables.
- b) Cuando le sea solicitado por escrito por un número de académicos titulares no inferior al 50% del total, expresando los temas a considerar. En este caso, como así cuando le fuere solicitado por el Revisor de Cuentas, la H.C.D. deberá adoptar resolución al respecto dentro de los 30 días de formulada la petición.
Art. 31°.- La convocatoria a Asamblea se efectuará por lo menos con 20 días de antelación a la fecha fijada para su realización. Se comunicará 8 días antes, por lo menos, a los académicos titulares mediante circulares, con indicación de fecha, hora, lugar de realización y orden del día a considerar. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días y se comunicará a Inspecciones de Sociedades Jurídicas en la forma y términos de ley.
Art. 32°.- Las Asambleas, cualquiera sea su carácter, se constituirán a la hora fijada en la convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los académicos titulares. De no lograrse el quórum, una hora después se constituirá válidamente, cualquiera sea el número de académicos presentes.
Art. 33°.- En las Asambleas sólo podrán tratarse los asuntos comprendidos en el orden del día. Los académicos participarán personalmente no siendo admisible el voto por poder.
Art. 34°.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Academia y en caso de ausencia del mismo, por su reemplazante estatutario. Asimismo se designará a dos académicos presentes para que en representación de la Asamblea suscriban el Acta de la misma.
Art. 35°.- Ningún Académico podrá hacer uso de la palabra sin haberlo previamente solicitado a la Presidencia, que le otorgará por derecho de prioridad.
CAPÍTULO X: De la Fiscalización
Art. 36°.- La fiscalización contable estará a cargo de un Revisor de
Cuentas, académico titular, elegido por la Asamblea por el período de 4
años. Se desempeñará ad honorem, podrá ser reelecto y son sus
atribuciones y obligaciones:
- a) Fiscalizar la percepción e inversión de fondos de la Academia.
- b) Examinar los libros, documentos y comprobantes que al efecto requerirá al Habilitado, por lo menos cada tres meses e informar a la H.C.D. sobre el resultado de dicho examen.
- c) Informar anualmente a la Asamblea sobre el contenido del Balance General con Cuadro de Resultados.
- d) Asistir, cuando lo considere conveniente y con derecho a voz únicamente, a las reuniones de la Comisión Directiva y proponer por escrito a la misma, las reformas que crea conveniente introducir a sistemas contables y/o de control.
- e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, conforme a previsiones de estos Estatutos.
- f) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo requieran las circunstancias.
- g) El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer el normal movimiento administrativo.
- h) Conjuntamente con el Revisor de Cuentas titular se elegirá un suplente, en las mismas condiciones y con igual mandato, siendo el reemplazante de aquél en todo caso de ausencia o vacancia y con las mismas atribuciones y obligaciones.
CAPÍTULO XI
Art. 37°.- Este Estatuto podrá ser reformado por resolución de una Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de los académicos presentes.
Disposición transitoria
A fin de que coincida el período para el cual ha sido elegido el Revisor de Cuentas, el Revisor Suplente terminará sus funciones en la misma fecha que el titular. Dado que el titular ha sido estatutariamente designado, el suplente que se nombre permanecerá en el cargo la fracción de tiempo que le resta al titular.